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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 112 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 112. PROCEDIMIENTOS

-lº.-El procedimiento para la Justicia Conciliatoria será el siguiente:

a) Expuesta la cuestión, de inmediato se fijará audiencia, citándose a la contraparte; la que si no compareciera será compelida a hacerlo por la fuerza pública;

b) Si la contraparte no quisiera someterse al avenimiento, de ningún modo podrá obligársela a hacerlo y, siendo así, la cuestión quedará concluida;

c) Si se llegara al avenimiento se levantará un acta para dejar constancia pormenorizada de los términos del arreglo;

d) Todo el procedimiento previo al avenimiento será verbal y actuado.

2º.-El procedimiento para las informaciones sumarias será el que establezca el Código Procesal Civil para los "procesos voluntarios" (Libro II, Tit. VII., Cap. II, Arts. 417º, ss. y cs.).

Sin perjuicio de ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Recibida la solicitud se formará un legajo y se mandarán a producir las pruebas ofrecidas y las demás que se estimen necesarias o indispensables a los efectos peticionados;

b) Producidas las pruebas pendientes y previo informe del Defensor actuante, el Director dictará la resolución a que se refiere el Art. 419º del Código Procesal Civil, extendiendo -en su caso -el correspondiente testimonio o certificado.-(*) Artículo modificado por Ley Nº 4.079.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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