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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 109 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 109. FUNCIONES

Al Director del Departamento de Asistencia Jurídico Social corresponde, por sí o por el funcionario que él designe:

1.-Asesorar, representar y patrocinar a los que por carecer de recursos, por tener cargas de familia o por cualquier otro motivo, les sea difícil o gravoso abonar los gastos de asistencia jurídica y, en general, a quienes corresponda el beneficio de justicia gratuita; (*) Inciso modificado por Ley Nº 4.088.

2.-Prestar la colaboración que le sea solicitada por los Jueces de los distintos fueros;

3.-Asumir la defensa de los procesados mientras no sean representados por abogados de la matricula;

4.-Informarse del estado de las causas en Secretaría a fin de solicitar las diligencias necesarias, propendiendo a su pronta terminación;

5.-Peticionar a favor de sus defendidos todas las medidas que fueren necesarias e interponer todos los recursos y reclamos legales;

6.-Llevar un libro en que se anoten los procesos a su cargo y los trámites realizados; elevando trimestralmente una estadística al Superior Tribunal y dar cuenta al mismo tiempo del motivo de paralización o demora en los trámites cuando se hubieren producido;

7.-Visitar las cárceles, hospitales y casas de corrección, tomando de sus administradores o jefes los datos necesarios sobre el trato a los presos o detenidos y elevar los reclamos del caso; (*) Inciso modificado por Ley Nº 4.088.

8.-Concurrir a las visitas de cárceles y formular los pedidos pertinentes para activar los procesos o mejorar el tratamiento de los penados y detenidos;

9.-Representar al demandado en los juicios cuando se trate de ausentes, personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, asumiendo la intervención o defensa conforme a las leyes;

10.-En los juicios sucesorios, representar a los herederos ausentes si la ausencia fuere presunta y a aquellos cuyo domicilio se ignore;

11.-Desempeñar las funciones de curador provisorio del demandado por insania, cuando los bienes de éste fueren reducidos;

12.-Representar al ausente en el juicio sobre presunción de fallecimiento;

13.-Ejercer las demás funciones y potestades que le atribuyan las leyes y reglamentos;

14.-Ejercer el Ministerio Público Fiscal en todas las causas civiles en las que sean habilitados, dictaminando dentro de los plazos legales, contestando las acciones y oponiendo todas las defensas que correspondan.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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