Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 46 Provincia de Buenos Aires
Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 46.
Toda causa para sentencia definitiva o interlocutoria deberá ser traída al acuerdo dentro del término que la ley fija para su resolución.
Si por exceso de trabajo eso no fuera posible, la Cámara elevará una nómina de los expedientes demorados a la Suprema Corte de Justicia para que ésta fije el término dentro del cual han de traerse al acuerdo y resolverse dichas causas.
Provincia de Buenos Aires Artículo 46 Ley orgánica del Poder Judicial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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