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Ley organica del Ministerio Publico Fiscal Artículo 76 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal Córdoba
Artículo 76. NORMAS APLICABLES

La asistencia, licencia, régimen disciplinario de los integrantes del Ministerio Público, sus auxiliares y demás personal, se rigen por las mismas normas que regulan la materia con relación a los integrantes del Poder Judicial, salvo lo previsto en la presente ley.

Las mismas disposiciones regirán la designación y promoción de sus auxiliares y empleados, con el límite establecido en el párrafo anterior.

Sin perjuicio de ello, el Fiscal General puede disponer las modificaciones al régimen de asistencia que estime pertinente, cuando las modalidades del servicio as lo requieran.

 


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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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