Ley organica del Ministerio Publico Fiscal Artículo 26 Provincia de Córdoba
Ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal Córdoba
Artículo 26. FISCALES REEMPLAZANTES. REQUISITOS
LOS Fiscales Reemplazantes sustituirán a los Fiscales de Cámara y demás Fiscales, en caso de vacancia definitiva y también por suspensión, licencia, ausencia o impedimento de los titulares por un plazo superior a los treinta (30) días corridos. Cuando se produzca alguna de las hipótesis previstas precedentemente, el Fiscal General de la Provincia informará al Consejo de la Magistratura a los fines que éste proceda a nominar al Fiscal Reemplazante.
Podrán ser designados Fiscales Reemplazantes los abogados que se encuentren incorporados a alguno de los padrones enunciados en el artículo 56 de la Ley Nº 8435, siempre que reúnan los requisitos y las condiciones establecidas por la Constitución Provincial para el cargo de que se trate.
La designación será por el término que demande la licencia, ausencia, suspensión o impedimento transitorio.
En los demás supuestos previstos por la presente Ley, el Fiscal Reemplazante se desempeñará en su cargo hasta tanto sea designado y preste juramento el titular surgido del proceso normal de selección, no pudiendo exceder el término de dos (2) años. Este plazo quedará automáticamente prorrogado, hasta un máximo de un (1) año adicional, cuando se encuentre en trámite un concurso convocado con anterioridad por el Consejo de la Magistratura para cubrir el mismo cargo que desempeñe el Fiscal Reemplazante. En ambos supuestos éste cesará automáticamente su función con la asunción del Fiscal titular.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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