Ley orgánica de municipalidades Artículo 17 Provincia de Mendoza
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024
Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 17. EXCLUSIONES DEL SUFRAGIO
Las exclusiones declaradas en leyes nacionales de la materia, por razones de incapacidad, de estado, de condición y de indignidad, serán aplicadas en la segunda parte del Registro Cívico municipal, siendo causal suficiente de tacha o de impedimento del ejercicio del sufragio.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/04/22 12:11:55
Las razones de exclusiones de sufragio descriptas en el artículo 17 de la pte. Ley, ¿a qué se refieren en cada caso?
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