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Ley orgánica de municipalidades Artículo 17 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 17. EXCLUSIONES DEL SUFRAGIO

Las exclusiones declaradas en leyes nacionales de la materia, por razones de incapacidad, de estado, de condición y de indignidad, serán aplicadas en la segunda parte del Registro Cívico municipal, siendo causal suficiente de tacha o de impedimento del ejercicio del sufragio.



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Los comentarios de los usuarios

Las razones de exclusiones de sufragio descriptas en el artículo 17 de la pte. Ley, ¿a qué se refieren en cada caso?

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