Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 48 Provincia de Mendoza
Ley Orgánica de los Partidos Políticos Mendoza
Artículo 48.
1. Los partidos que contravinieren las prohibiciones establecidas en el articulo anterior incurrirán en multa equivalente al doble de la donación o contribución ilícitamente aceptada.2. La persona de existencia ideal que efectuare las contribuciones o donaciones prohibidas en el articulo anterior incurrirá en multa equivalente al décuplo del monto de la donación o contribución ilegítimamente realizadas, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren a sus directores, gerentes, representantes o agentes.
3. Las personas físicas que se enumeran a continuación, incurrirán en inhabilitación para el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido en las elecciones publicas y partidarias internas, a la vez que inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, por el termino de dos (2) a seis (6) años;
a) Los propietarios, directores, gerentes, agentes o representantes de las empresas, grupos, asociaciones, autoridades u organizaciones contempladas en el articulo 47 y, en general, todas las personas que contravinieren lo allí dispuesto;
b) Los afiliados que por si o por interpósita persona aceptaren o recibieren a sabiendas donaciones o aportes para el partido de las personas mencionadas en el inciso precedente, así como los afiliados que, por si o por interpósita persona, solicitaren a sabiendas de aquellas donaciones para el partido o aceptaren o recibieren donaciones anónimas, en contra de lo prescripto por el articulo 47.
c) Los empleados públicos o privados y los empleadores que intervinieren directa o indirectamente en la obtención de aportes o donaciones de sus inferiores jerárquicos o empleados, para un partido; así como los afiliados que, a sabiendas aceptaren o recibieren para el partido contribuciones o donaciones así obtenidas.
d) os que utilizaren directa o indirectamente, fondos de un partido para influir en la nominación de cualquier persona en una elección partidaria interna.-
Provincia de Mendoza Artículo 48 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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