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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 40 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Mendoza
Artículo 40.

Los partidos por el órgano que determina la carta organica deberán:

a) LLevar contabilidad de todo ingreso de fondos o especies con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que las hubieran ingresado o recibido; esta contabilidad deberá conservarse durante tres (3) ejercicios con todos sus comprobantes;

b) Dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio, presentar a la autoridad de aplicación correspondiente al estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, certificados por contador publico nacional, o por los órganos de control del partido;

c) Dentro de los sesenta (60) días de celebrado el acto electoral en que haya participado el partido, presentar a la autoridad de aplicación correspondiente cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral.-

d) Informar a la autoridad de aplicación todos los datos personales las personas autorizadas para recibir contribuciones o donaciones.

Provincia de Mendoza Artículo 40 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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