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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 33 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Mendoza
Artículo 33.

El funcionamiento interno de los partidos deberán respetar las siguientes pautas:

1) Los partidos practicarán en su vida interna el sistema democrático a través de elecciones periódicas para la nominación de autoridades y candidatos, mediante la participación de los afiliados de conformidad con las prescripciones de su Carta Orgánica. Para la designación de candidatos a cargos electivos públicos provinciales y municipales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la legislación respectiva.

2) En los procesos de elecciones primarias deberán establecer un sistema de reparto de los cargos entre las listas que postulen candidatos que garantice la representación proporcional de las minorías y un mínimo de treinta por ciento (30%) de mujeres y en proporciones, con posibilidad de resultar electas; lo que se materializará dividiendo cada lista en tercios, asegurando como mínimo la participación de una mujer en cada tercio.

3) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de candidatos a cargos electivos, no podrá prescindirse del acto eleccionario.



Provincia de Mendoza Artículo 33 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...74

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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