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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 30 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Mendoza
Artículo 30.

1. La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprobaren la solicitud respectiva, los que deberán expedirse dentro de los quince (15) días a contar de la fecha de su presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que mediare decisión en contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante la autoridad de aplicación. Una ficha de afiliación se entregará al interesado debiendo constar en ella la autoridad partidaria que la recibió y la fecha, otra será conservada por el partido y las dos restantes se remitirán a la autoridad de aplicación.

2. No podrá haber más de una afiliación. Es condición para la afiliación a un partido la renuncia previa expresa a toda otra afiliación.

La afiliación se extinguirá por renuncia, por expulsión, por incumplimiento o por violación de lo dispuesto en los Artículos 28 y 29 o por lo previsto en el Art. 56.

La extinción de la afiliación, por cualquier causa, será comunicada a la autoridad de aplicación por la autoridad partidaria dentro de los treinta (30) días de haberse conocido.



Provincia de Mendoza Artículo 30 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...74

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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