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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 11 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Mendoza
Artículo 11.

El nuevo partido que resulte de la fusión, deberá solicitar su reconocimiento como tal a la autoridad de aplicación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 8 apartado 3, inc, a), de esta Ley; y presentando además:

1) El acuerdo de fusión suscrito que sé complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes;

2) Actas de los órganos competentes de los partidos que se fusionan de las que surja la voluntad de la fusión;

3) Constancia de la publicación del acuerdo de fusión en el Boletín Oficial, por tres (3) días, y en la que conste que, en caso de oposición, la misma deberá presentarse ante la autoridad de aplicación dentro de los veinte (20) días de la publicación.

La autoridad de aplicación verificará que la suma de los afiliados a los partidos que se fusionan alcanza el mínimo establecido del cuatro por mil (4%) de los electores inscriptos en el padrón electoral correspondiente.

El partido político resultante de la fusión, gozará de personería jurídico política desde su reconocimiento definitivo por la autoridad de aplicación, y se constituirá a todo efecto legal como sucesor de los partidos fusionados, tanto en sus derechos, como obligaciones patrimoniales, sin perjuicio de subsistir la responsabilidad personal que les corresponda a las autoridades y otros responsables de los partidos fusionados por actos o hechos anteriores a la fusión.

Se considerarán afiliados al nuevo partido político, todos los electores que a la fecha de la resolución de la autoridad de aplicación que reconoce la fusión, lo hubiesen sido de cualquiera de los partidos políticos fusionados, salvo que hubieren manifestado oposición en el plazo establecido precedentemente.



Provincia de Mendoza Artículo 11 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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