Ley orgánica de las municipalidades Artículo 25 Provincia de Buenos Aires
Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 25.
Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.
Provincia de Buenos Aires Artículo 25 Ley orgánica de las municipalidades
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una pregunta. En mi localidad, se esta debatiendo la posibilidad de realizar por ordenanza un debate publico y obligatorio de los candidatos a Intendente, Concejales y Consejeros. Una parte de los concejales dice que no es atribución del Consejo realizar este tipo de ordenanza y ademas insisten en que este tipo de leyes u Ordenanzas que obligan a debatir son Inconstitucionales. Como soy médico y mi conocimiento en leyes es muy limitado necesitaría saber si esto es así
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