Ley Orgánica de la Justicia Artículo 69 Provincia de Santa Cruz
Ley Orgánica de la Justicia Santa Cruz
Artículo 69. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS JUECES DE PAZ
Los Jueces de Paz, a falta de Escribano de Registro en la respectiva zona, o encontrándose éste inhabilitado o ausente, podrán extender Escrituras Públicas con excepción de Escrituras traslativas de dominio o Hipotecas de bienes raíces. Los Jueces de Paz haya o no Escribano de Registro en todos los casos podrán: a) Certificar las firmas e Impresiones Digitales puestas en su presencia por personas de su conocimiento; extendiendo el Acta respectiva en el Libro de Requerimientos que llevarán a tal efecto, cuyos requisitos serán establecidos por la Reglamentación. b) Certificar la autenticidad de las copias de documentos cuyos originales les han sido exhibidos por los interesados, en la forma que la Reglamentación establezca. En las poblaciones de más de tres mil habitantes, los Jueces de Paz no podrán tener funciones administrativas.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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