Ley Orgánica de la Justicia Artículo 62 Provincia de Santa Cruz
Ley Orgánica de la Justicia Santa Cruz
Artículo 62. ATRIBUCIONES Y DEBERES
Los Jueces de Primera Instancia tendrán las siguientes atribuciones y deberes: 1) Proponer al Tribunal el nombramiento de los Secretarios del Juzgado, y solicitar su remoción en los casos previstos en el Artículo 15° de la presente Ley. 2) Ejercer las facultades que en materia disciplinaria y superintendencia les asigne la presente Ley y la reglamentación. 3) Ejercer la Policía en el recinto del Juzgado. 4) Elevar al Tribunal Superior y a las Cámaras de Apelaciones, en la forma y oportunidades que determine el reglamento, informes y estadísticas de la actividad desarrollada en el Juzgado. 5) Cumplimentar las diligencias que les encomienden el Tribunal Superior y las Cámaras de Apelaciones. 6) Cumplir las demás funciones que les asignen las Leyes y reglamentos, y adoptar o proponer las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de sus tareas. 7) Actuar como Tribunal de Alzada, de las sentencias definitivas que dicten los Jueces Municipales de Faltas, cuando las ordenanzas respectivas así lo establecieran.
Provincia de Santa Cruz Artículo 62 Ley Orgánica de la Justicia
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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