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Ley Orgánica de la Justicia Artículo 6 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley Orgánica de la Justicia Santa Cruz
Artículo 6.

En la Provincia de Santa Cruz existirán dos Cámaras de Apelaciones. Se denominarán Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, y Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial.- La Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, tendrá la jurisdicción territorial de los actuales Juzgados de Primera Instancia con asiento en las ciudades de Río Gallegos, y Puerto San Julián y la del Juzgado que se crea por esta Ley en la localidad de Río Turbio. Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia.- La Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial, tendrá la jurisdicción territorial de los actuales Juzgados de Primera Instancia con asiento en las ciudades de Caleta Olivia y Puerto Deseado. Tendrá su asiento en la ciudad de Caleta Olivia.-

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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