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Ley Orgánica de la Justicia Artículo 38 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley Orgánica de la Justicia Santa Cruz
Artículo 38. DISPOSICIONES GENERALES

La Presidencia de las Cámaras será ejercida anualmente por cada uno de sus miembros, comenzando por el de mayor antigüedad computándose a tal efecto la que le corresponda por servicios en la justicia provincial como magistrado o funcionario, y siguiendo en orden decreciente. A igual antigüedad, tendrá prelación el de mayor edad. Sin embargo cada Cámara podrá, por unanimidad de sus integrantes, prorrogar el mandato de quien ocupa la Presidencia por otros períodos, o variar el orden establecido en este artículo. En caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza del presidente, será subrogado por uno de los Jueces de Cámara, respetándose el orden indicado.

Provincia de Santa Cruz Artículo 38 Ley Orgánica de la Justicia
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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