Ley Orgánica de la Justicia Artículo 18 Provincia de Santa Cruz
Ley Orgánica de la Justicia Santa Cruz
Artículo 18.
El Tribunal Superior, las Cámaras de Apelaciones y los Jueces deberán velar para que las actividades judiciales se desarrollen dentro de un ambiente de orden, decoro y respeto. A tal efecto podrán aplicar sanciones de: Prevención, apercibimiento, multa de hasta medio salario mínimo, vital y móvil, suspensión de la matrícula de hasta 30 días, conforme a la naturaleza de la infracción o gravedad de la falta, a los abogados, procuradores, auxiliares de la justicia y demás personas, que obstruyeren el curso de la justicia cometiendo falta en las Audiencias, escritos, o comunicaciones de cualquier índole, o incurrieren en alteración del orden en el recinto de los Tribunales, o en las diligencias que se practiquen fuera del mismo. Los empleados del Poder Judicial serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos anteriores, además de las indicadas en el presente y en cuanto fueren compatibles; la multa no podrá exceder del 5% de su salario. Las sanciones de multa, cesantía o exoneración deberán estar precedidas por resolución fundada y previo sumario escrito y labrado por el instructor designado, ajeno a la dependencia en que prestare servicios el afectado, y que le asegure su derecho de defensa. Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, podrán mandar testar las frases concebidas en términos ofensivos o inapropiados, de cuya medida no habrá recurso alguno.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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