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Ley Orgánica de la Justicia Artículo 18 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley Orgánica de la Justicia Santa Cruz
Artículo 18.

El Tribunal Superior, las Cámaras de Apelaciones y los Jueces deberán velar para que las actividades judiciales se desarrollen dentro de un ambiente de orden, decoro y respeto. A tal efecto podrán aplicar sanciones de: Prevención, apercibimiento, multa de hasta medio salario mínimo, vital y móvil, suspensión de la matrícula de hasta 30 días, conforme a la naturaleza de la infracción o gravedad de la falta, a los abogados, procuradores, auxiliares de la justicia y demás personas, que obstruyeren el curso de la justicia cometiendo falta en las Audiencias, escritos, o comunicaciones de cualquier índole, o incurrieren en alteración del orden en el recinto de los Tribunales, o en las diligencias que se practiquen fuera del mismo. Los empleados del Poder Judicial serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos anteriores, además de las indicadas en el presente y en cuanto fueren compatibles; la multa no podrá exceder del 5% de su salario. Las sanciones de multa, cesantía o exoneración deberán estar precedidas por resolución fundada y previo sumario escrito y labrado por el instructor designado, ajeno a la dependencia en que prestare servicios el afectado, y que le asegure su derecho de defensa. Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, podrán mandar testar las frases concebidas en términos ofensivos o inapropiados, de cuya medida no habrá recurso alguno.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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