Imprimir

Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 81 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 81.

Está prohibido a los Abogados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas.

a) Patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un proceso, sumultánea o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte si ya hubiere asesorado a la otra;

b) Patrocinar, abogados asociados entre sí, a partes contrarias simultánea o sucesivamente;

c) Ejercer la profesión en un proceso en cuya tramitación hubiere intervenido como magistrado o funcionario del Ministerio Público;

d) Sustituír o compartir con otro abogado la representación o patrocinio de un litigante, cuando con ello provoque la separación del Juezde la causa por algún motivo legal;

e) Procurar clientela por medios incompatibles a la dignidad profesional o valores de intermediarios, remunerados o no, para obtener asuntos;

f) Publicar avisos que puedan inducir a engaño a los clientes u ofrecer ventajas contrarias o violatorias a la ley;

g) Tener sociedad profesional con personas que carezcan de título profesional habilitante y matrícula.

Provincia de Corrientes Artículo 81 Ley orgánica de la administración de justicia
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...134

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse