Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 81 Provincia de Corrientes
Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 81.
Está prohibido a los Abogados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas.a) Patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un proceso, sumultánea o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte si ya hubiere asesorado a la otra;
b) Patrocinar, abogados asociados entre sí, a partes contrarias simultánea o sucesivamente;
c) Ejercer la profesión en un proceso en cuya tramitación hubiere intervenido como magistrado o funcionario del Ministerio Público;
d) Sustituír o compartir con otro abogado la representación o patrocinio de un litigante, cuando con ello provoque la separación del Juezde la causa por algún motivo legal;
e) Procurar clientela por medios incompatibles a la dignidad profesional o valores de intermediarios, remunerados o no, para obtener asuntos;
f) Publicar avisos que puedan inducir a engaño a los clientes u ofrecer ventajas contrarias o violatorias a la ley;
g) Tener sociedad profesional con personas que carezcan de título profesional habilitante y matrícula.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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