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Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Artículo 80 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Mendoza
Artículo 80.

Con respecto al Personal de la Dirección de Transporte afectado a funciones propias de la competencia del Ente que por esta Ley se crea conforme dispone el artículo 2, el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a través de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado determinará la política de personal a implementar, de conformidad con las siguientes alternativas:

a) Incorporación al Ente, con las situaciones escalafonarias que registran, dentro del régimen de empleo público. Al efecto se tendrá en cuenta la categoría correspondiente a las funciones que prestarán en el Ente, brindándose en su caso, la capacitación necesaria. A los efectos de la remuneración deberá garantizarse el salario bruto por todo concepto devengado por el trabajador al momento de la transferencia.

b) Quienes expresen su voluntad de no incorporarse al Ente, podrán acogerse a un sistema de retiro anticipado, de carácter voluntario de conformidad con las disposiciones del artículo 31 de la Ley Nº 6.921 de Reforma del Estado y la reglamentación pertinente. La autoridad de aplicación reglamentará las formas y condiciones para el cumplimiento de estas alternativas, dentro del marco del Decreto Ley Nº 560/73.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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