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Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 91 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 91.

Sustitúyese el artículo 164 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- por el siguiente:

"ARTÍCULO 164. Facultar a la Autoridad de Aplicación de este Código para disponer, con alcance general y en la forma y condiciones que reglamente, la publicación periódica de nóminas de los contribuyentes y responsables de los impuestos que recauda, pudiendo indicar en cada caso los conceptos e importes que adeudaren, la falta de presentación de declaraciones juradas y el incumplimiento de otros deberes formales, y los vehículos automotores y/o embarcaciones deportivas o de recreación por los que resulten impositivamente responsables, susceptibles de secuestro en los términos del artículo 50, inciso 10), de este Código.

Asimismo, podrá disponer la publicación periódica, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, de nóminas de contribuyentes y responsables que hubieran sido objeto de denuncia penal por delitos contemplados en el Régimen Penal Tributario previsto en la Ley Nacional N° 27430, o aquella que en el futuro la modifique o reemplace.

A los fines de las publicaciones mencionadas en este artículo, no será de aplicación el secreto fiscal previsto en el artículo anterior.

La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas en el registro que prevé el Artículo 21 de la Ley Nº 25.326 y modificatorias, para la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores o incumplidores de las obligaciones fiscales".



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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