Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 75 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 75.
Sustitúyese el artículo 60 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:
"ARTÍCULO 60. El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en otras leyes fiscales y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, dentro de los plazos dispuestos al efecto, será reprimido -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa que se graduará entre la suma de pesos veinticuatro mil trescientos sesenta y cinco ($24.365) y la de pesos tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco ($3.754.575).
En el supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, la multa a imponer se graduará entre la suma de pesos ciento veintiún mil setecientos setenta ($121.770) y la de pesos cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos quince ($4.945.215).
Si existiera resolución sancionatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de los previstos en el párrafo anterior, los incumplimientos que se produzcan a partir de ese momento con relación al mismo deber formal serán pasibles, en su caso, de la aplicación de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.
Se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del contribuyente o responsable, no se cumpla de manera integral.
La graduación de la multa establecida en el presente artículo se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. La reglamentación determinará por disposición de contenido general los hechos y situaciones que sean comprendidos en las categorías de agravantes o atenuantes.
Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de pesos once mil trescientos ochenta y cinco ($11.385), la que se elevará a pesos veintitrés mil ciento treinta ($23.130) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En los casos en que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de pesos ciento veintiocho mil cuatrocientos noventa y cuatro ($128.494).
El procedimiento de aplicación de las multas por falta de presentación de declaraciones juradas podrá iniciarse, a opción de la Autoridad de Aplicación, con una notificación emitida por el sistema de computación de datos o en forma manual, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 68 del presente Código. En los casos de multas automáticas por falta de presentación de declaraciones juradas de contribuyentes o agentes de recaudación, si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación, el/la infractor/a pagare voluntariamente el importe equivalente a la mitad de los importes señalados en el párrafo anterior y presentare la declaración jurada omitida, la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los quince (15) días posteriores a la notificación mencionada. En los supuestos de falta de presentación de declaraciones juradas de agentes de información, si dentro de los plazos mencionados al menos uno (1) de los sujetos obligados pagara voluntariamente el importe equivalente al mínimo legal establecido en el segundo párrafo del presente artículo y presentara todas las declaraciones juradas intimadas, la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. En todos los casos de este párrafo, de no pagarse el importe previsto o de no presentarse la/s declaración/es jurada/s correspondiente/s, deberá sustanciarse el sumario a que se refiere el artículo 68 antes mencionado, sirviendo como inicio del mismo la notificación indicada precedentemente."
Provincia de Buenos Aires Artículo 75 Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Marco normativo para el decomiso de armas de fuego San Luis Artículo 11. Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Buenos Aires Artículo 36. Creación del colegio de ingenieros civiles San Luis Artículo 6. Creación del colegio de ingenieros civiles San Luis Artículo 33. Creación del colegio de ingenieros civiles San Luis Artículo 9.Recomendados
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires Artículo 134. Aprobación del Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad Nacional Artículo 3. Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires Artículo 128. Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 219. Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires Artículo 37.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios