Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 177 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 177.
Sustitúyese el artículo 38 del Decreto Ley Nº 9.533/80 y modificatorias, por el siguiente:
"ARTICULO 38. El Poder Ejecutivo podrá delegar en las Municipalidades la tenencia y administración de inmuebles fiscales provinciales cuando la ubicación y característica de los mismos aconseje la medida. En tales casos la respectiva comuna podrá a su vez conceder el uso de los inmuebles a terceros con sujeción a las disposiciones de la presente Ley. El canon que se determine de conformidad a las pautas previstas en el artículo 28 de la presente ley y se perciba en esos supuestos ingresará al patrimonio municipal, el sesenta por ciento (60%) se afectará al Municipio en compensación por la gestión administrativa y el cuarenta por ciento (40%) restante el Municipio lo transferirá a la Provincia en compensación por el uso del inmueble fiscal utilizado por un tercero.
La transferencia a cada Municipalidad y la consecuente concesión de uso que ella hubiere dispuesto cesará de inmediato cuando la Provincia requiera los inmuebles.
La delegación de la administración implicará además por parte de la Municipalidad la obligación de asumir el cuidado y conservación del bien incluyendo las cargas consiguientes. Asimismo, estarán obligados a proporcionar a la Autoridad de Aplicación toda la información que ésta solicite para la integración y actualización de la base de datos del Registro de Inmuebles del Dominio Público".
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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