Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 129 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 129.
Sustitúyese el artículo 10 bis de la Ley N° 10.707 y modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 10 bis. Cuando la Autoridad de Aplicación catastral detecte la existencia de objetos territoriales que, aun formando parte de una parcela catastral, no se encuentren representados en un plano aprobado y registrado conforme la normativa vigente, la misma podrá individualizarlos, registrarlos y asignarles partidas inmobiliarias mediante métodos alternativos de delimitación territorial que garanticen niveles de precisión, confiabilidad e integralidad comparables a los actos de mensura.
La individualización y registración del inmueble efectuada en la forma establecida en el párrafo anterior subsistirá hasta que, con relación al mismo, se constituya un estado parcelario en los términos de la presente Ley.
La Autoridad de Aplicación catastral podrá dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias, quedando facultada para establecer los supuestos que deberán quedar excluidos de lo previsto en este artículo."
Provincia de Buenos Aires Artículo 129 Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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