Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 113 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 113.
Sustitúyese el artículo 271 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:
"ARTÍCULO 271. El impuesto aplicable a las escrituras públicas de constitución o prórroga de hipoteca deberá liquidarse sobre el monto de la suma garantida. En los casos de ampliación de hipoteca, el impuesto se liquidará únicamente sobre la suma que constituya el aumento.
En los contratos de emisión de debentures afianzados con garantía flotante y, además, con garantía especial sobre inmuebles situados en la Provincia, el impuesto por la constitución de la hipoteca -garantía especial- deberá liquidarse sobre la valuación fiscal de los mismos. En ningún caso el impuesto podrá liquidarse sobre una suma mayor a la de emisión."
Provincia de Buenos Aires Artículo 113 Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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