Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 86 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 86.
Sustitúyese el artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:
"ARTÍCULO 33. Se entiende por domicilio fiscal electrónico al sitio informático personalizado registrado por los y las contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
Su constitución, implementación, funcionamiento y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer, con relación a aquellos y aquellas contribuyentes o responsables que evidencien acceso al equipamiento informático necesario y/o capacidad económica para ello, o que realicen trámites o gestiones de cualquier índole ante dicho Organismo -ya sea en forma presencial o a través de Internet-, o respecto de los cuales se haya iniciado, o se inicie, un procedimiento de verificación, fiscalización, determinación y/o sancionatorio; la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, conforme lo determine la reglamentación, la que también podrá habilitar a los y las contribuyentes y responsables interesados/as para constituirlo voluntariamente.
El domicilio fiscal electrónico producirá, en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
Cuando los sujetos que actúen ante la Autoridad de Aplicación opten por constituir un domicilio procedimental a los efectos de actuaciones administrativas determinadas, el mismo será electrónico en los casos y de acuerdo a la forma, modo y condiciones que establezca dicha Autoridad la que podrá exigir que, a tal fin, se autorice a un/a tercero/a a recibir notificaciones con carácter vinculante."
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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