Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 128 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 128.
Establécese el porcentaje para la determinación de la contribución especial a que se refiere el artículo 146 de la Ley N° 14.394 en un quince por ciento (15 %) para los vehículos que tributen de acuerdo a lo establecido en el inciso B) del artículo 43 y vehículos de esa misma categoría comprendidos en el artículo 44 de la presente Ley; y en un diez por ciento (10 %) para el resto de los vehículos que tributen de conformidad a lo previsto en los incisos A), C), D), E) y F) del artículo 43 y vehículos de esas mismas categorías comprendidos en el artículo 44 de la presente.
Provincia de Buenos Aires Artículo 128 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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