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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 10.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Rural:

TABLA Esta escala será de aplicación para la tierra rural, sin perjuicio de la aplicación simultánea de la escala correspondiente a edificios y mejoras gravadas incorporadas a esa tierra.

El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2023 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391, los porcentajes que a continuación se detallan:

a) Ciento cuarenta por ciento (140 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024, de la tierra libre de mejoras sea de hasta pesos tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ($3.544.400) inclusive.

b) Ciento ochenta por ciento (180 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024, de la tierra libre de mejoras sea superior a pesos tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ($3.544.400) y hasta pesos ocho millones ciento veintisiete mil doscientos ochenta y ocho ($8.127.288) inclusive.

c) Ciento noventa por ciento (190 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024, de la tierra libre de mejoras sea superior a pesos ocho millones ciento veintisiete mil doscientos ochenta y ocho ($8.127.288) y hasta pesos diecinueve millones novecientos ochenta y seis mil trescientos veinticuatro ($19.986.324) inclusive.

d) Doscientos por ciento (200 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea superior a pesos diecinueve millones novecientos ochenta y seis mil trescientos veinticuatro ($19.986.324) y hasta pesos ciento noventa y ocho millones novecientos cuarenta mil ($198.940.000) inclusive.

TABLA Esta escala será de aplicación únicamente para edificios u otras mejoras gravadas incorporadas a la Planta Rural.

El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala no podrá exceder el doscientos por ciento (200 %) respecto del calculado en el año 2023 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391.

En aquellos supuestos en que durante el ejercicio 2024 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, el porcentaje establecido en el párrafo anterior se aplicará en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2024, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda.

Esta escala resultará complementaria de la anterior, ya que el impuesto resultante será la sumatoria del que corresponda a la tierra rural más el impuesto correspondiente al del edificio y mejoras. Los edificios se valuarán conforme lo establecido para los ubicados en la Planta Urbana.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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