Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 10 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 10.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Rural:
TABLA Esta escala será de aplicación para la tierra rural, sin perjuicio de la aplicación simultánea de la escala correspondiente a edificios y mejoras gravadas incorporadas a esa tierra.
El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2023 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391, los porcentajes que a continuación se detallan:
a) Ciento cuarenta por ciento (140 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024, de la tierra libre de mejoras sea de hasta pesos tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ($3.544.400) inclusive.
b) Ciento ochenta por ciento (180 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024, de la tierra libre de mejoras sea superior a pesos tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ($3.544.400) y hasta pesos ocho millones ciento veintisiete mil doscientos ochenta y ocho ($8.127.288) inclusive.
c) Ciento noventa por ciento (190 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024, de la tierra libre de mejoras sea superior a pesos ocho millones ciento veintisiete mil doscientos ochenta y ocho ($8.127.288) y hasta pesos diecinueve millones novecientos ochenta y seis mil trescientos veinticuatro ($19.986.324) inclusive.
d) Doscientos por ciento (200 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea superior a pesos diecinueve millones novecientos ochenta y seis mil trescientos veinticuatro ($19.986.324) y hasta pesos ciento noventa y ocho millones novecientos cuarenta mil ($198.940.000) inclusive.
TABLA Esta escala será de aplicación únicamente para edificios u otras mejoras gravadas incorporadas a la Planta Rural.
El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala no podrá exceder el doscientos por ciento (200 %) respecto del calculado en el año 2023 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391.
En aquellos supuestos en que durante el ejercicio 2024 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, el porcentaje establecido en el párrafo anterior se aplicará en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2024, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda.
Esta escala resultará complementaria de la anterior, ya que el impuesto resultante será la sumatoria del que corresponda a la tierra rural más el impuesto correspondiente al del edificio y mejoras. Los edificios se valuarán conforme lo establecido para los ubicados en la Planta Urbana.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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