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Ley Impositiva Artículo 26 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Impositiva Entre Ríos
Artículo 26.

1) Registros de Propiedad. Archivos Notariales y Judiciales.

a) Por cada inscripción, anotación, preanotación o reinscripción, se aplicará la siguiente escala; sobre el valor del acto o contrato, tomándose el avalúo fiscal si éste fuera mayor; cuando no estuviera asignado el valor del acto o contrato se tomará como base la suma de los avalúos:

- Actos o avalúos hasta un monto de $ 230.000,00: Por cada registración, el Cuatro por Mil 4 o/oo Mínimo, Pesos Sesenta $ 60 Máximo, Pesos Ochocientos Cuarenta $ 840 - Actos o avalúos superiores a $ 230.000,00 y hasta $ 570.000,00 Por cada registración, el Tres con Cinco Décimas por Mil 3,5 o/oo $ 1.800 Máximo, Pesos Un Mil Ochocientos - Actos o avalúos superiores a $ 570.000,00 Por cada registración, el Tres por Mil 3 o/oo Máximo, Pesos Dos Mil Cuatrocientos $ 2.400 Si la inscripción comprende más de un (1) inmueble, se tributará además la tasa mínima por cada uno que exceda del primero.

b) Por la inscripción de cancelaciones de gravámenes u otros derechos el Dos por Mil Mínimo, 2 o/oo Pesos Cincuenta Máximo, $ 50 Pesos Seiscientos $ 600 Por la inscripción de cancelación de usufructo, Pesos Cincuenta $ 50 c) Por la inscripción de boletos de compraventa de inmuebles, sus transferencias, cesiones, modificaciones o cancelaciones, por cada inmueble, Pesos Cincuenta $ 50 d) Por cada rectificación, ratificación o modificación, Pesos Cincuenta $ 50 e) 1) Por cada certificado o informe y por cada inmueble en relación a un mismo titular o titulares, Pesos Treinta $ 30 Si se solicita informe sobre inhibición de una o más personas no titulares de dominio, cualquiera sea su número, Pesos Treinta $ 30 2) Por expedición de copias conforme al Artículo 27° de la Ley N° 17.801 y Artículo 6°, Inciso c) Ley N° 6.964, Pesos Cincuenta $ 50 3) Por cada certificación para escriturar por tracto abreviado, inhibición de los herederos, cesiones de derechos hereditarios, situación jurídica del inmueble, Pesos Sesenta $ 60 4) Por cada certificación para escrituras simultáneas, inhibición del titular registral, de titulares intermedios y situación jurídica del inmueble, Pesos Sesenta $ 60 f) 1) Solicitud de informes, que no especifique inscripción o implique investigación de antecedentes, por cada persona y por cada período de veinte años de búsqueda, Pesos Treinta $ 30 2) Solicitud de informes para cesión de derechos hereditarios, por cada causante, Pesos Treinta $ 30 g) Por la inscripción de usufructo y por cada inmueble:

1) Por reserva, Pesos Cincuenta $ 50 a. Por constitución a título gratuito: Pesos Cincuenta $ 50 b. Por constitución a título oneroso: Dos por Mil 2 o/oo Mínimo por cada registración. Pesos Cincuenta $ 50 Máximo, Pesos Seiscientos $ 600 c. Si la inscripción comprendiese más de un (1) inmueble, se tributará además la Tasa mínima por cada una que exceda al primero.

h) Por anotación de pagarés hipotecario, cualquiera sea su número y que correspondan a una misma operación hipotecaria, Pesos Sesenta $ 60 i) Por rúbrica de cada libro de la Ley de Propiedad Horizontal, Pesos Cincuenta $ 50 j) 1) Por cada nota de inscripción en Segundos o ulteriores Testimonios de documentos registrados, Pesos Cincuenta $ 50 2) Por la expedición de Segundas o ulteriores copias de escrituras, hijuelas o copias de actuaciones judiciales. Por cada una, Pesos Cincuenta $ 50 k) Por servicios urgentes que se presten conforme al Artículo 27° de la Ley N° 6.964, el triple de la tasa:

Mínimo, Pesos Ciento Veinte $ 120 l) Por informes a las Entidades Bancarias, conforme a lo prescripto por el Decreto N° 1279/81 M.G. y por registraciones informadas durante el mes.

Por cada informe, Pesos Cincuenta $ 50 Tributará el veinte por ciento (20 o/o) de los informes expedidos.

ll) Por cada consulta "de visu" de documentación registral, expedientes judiciales, protocolos y por desarchivos de expedientes, por cada pieza, Pesos Dieciocho $ 18 m) Por la inscripción de reglamentos de Propiedad Horizontal y/o sus modificaciones, Pesos Cincuenta $ 50 n) En los sometimientos de inmuebles al Régimen de Propiedad Horizontal - Ley N° 13.512-, por cada unidad funcional en que se subdivide, Pesos Cincuenta $ 50 ñ) Por la anotación de Juicios Universales, conforme a los Artículos 134° y 135. - Decreto Ley N° 6.964, ratificado por Ley 7.504, Pesos Treinta $ 30 Por la nota a que se refiere el Artículo 16° -Ley N° 17.801-, Pesos Cincuenta $ 50 o) Por la ratificación o certificación de cada firma en instrumentos privados, ante el Jefe del Registro Público, Pesos Cincuenta $ 50 p) Servicios administrativos no previstos expresamente. Por cada uno de ellos, Pesos Cincuenta $ 50 2) Registro Civil:

a) Por cada matrimonio celebrado en la oficina en horarios o días inhábiles, Pesos Seiscientos $ 600 b) Por actuaciones administrativas de rectificación de actas, solicitud de aceptación de nombres no incluidos en la lista oficial, adición o supresión de apellidos, solicitud de duplicados, triplicados, etc. de libretas de familia, cualquiera sea el número de fojas o documentos que lo integren, Pesos Treinta $ 30 Por cada acta que se solicite rectificar y que exceda de una se cobrará un adicional de, Pesos Quince $ 15 c) Por la inscripción de sentencias, resoluciones u oficios Judiciales que se refieran a inscripción de nacimiento, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, habilitación de edad y su revocación, ausencia con presunción de fallecimiento y aparición del ausente, declaraciones judiciales por sordomudez, incapacidad civil de los penados, inhabilitaciones judiciales y de otra incapacidad y sus rehabilitaciones e inscripción de adopción, Pesos Cincuenta $ 50 d) Por la inscripción de habilitaciones notariales de edad, Pesos Cincuenta $ 50 e) Por inscripción de reconocimiento de hijo efectuado ante Escribano, Pesos Cincuenta $ 50 f) Por gestión de extrañas jurisdicciones de testimonios, certificados, actas, certificaciones o legalizaciones de partidas, Pesos Cincuenta $ 50 g) Por cada testimonio o certificado de actos asentados en los libros de actas, Pesos Quince $ 15 Por trámite urgente (expedición dentro de las cuarenta y ocho horas), cualquiera sea el destino de la partida y por cada solicitud, Pesos Treinta $ 30 h) Por cada inscripción de sentencia judicial que ordene rectificación, adición o supresión de actas y por cada preanotación marginal, Pesos Cincuenta $ 50 i) Por cada certificación de inexistencia de inscripción, Pesos Cincuenta $ 50 j) Por cada autenticación de fotocopia de partida, Pesos Tres $ 3 k) Por cada transcripción de partida en los libros de actas, Pesos Quince $ 15 l) Por cada testigo de matrimonio que exceda de los exigidos legalmente, Pesos Treinta $ 30 ll) Por búsqueda de registraciones, por cada Departamento y por cada tres años, Pesos Cincuenta $ 50 m) Por cada libreta de familia, Pesos Treinta $ 30

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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