Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 87 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires
Artículo 87. Sustitúyese el artículo 11 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente
"ARTÍCULO 11. Secundarán al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, los Subdirectores Ejecutivos que dicho funcionario establezca en el marco de sus atribuciones de acuerdo a la Ley Nº 13.766, modificatorias y complementarias.
Los Subdirectores Ejecutivos, de acuerdo al orden de prelación que establezca el Director Ejecutivo, lo reemplazarán en caso de ausencia o impedimento, en todas sus atribuciones y funciones.
El Director Ejecutivo, no obstante la delegación efectuada, conservará la máxima autoridad dentro del organismo y podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualesquiera de las cuestiones planteadas."
Provincia de Buenos Aires Artículo 87 Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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