Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 90 Provincia de San Luis
Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 90.
En caso de que el inmueble sea adjudicado por el Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº I-0004-2004 (5759 *R), Ley N° V 0800- 2012 y en el marco normativo de los planes habitacionales del Gobierno de la Provincia; el Impuesto Inmobiliario estará a cargo del beneficiario de la vivienda desde la fecha de la entrega de la posesión al mismo. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos, deberá liquidar el Impuesto Inmobiliario en forma proporcional desde dicha fecha en adelante, sin ningún tipo de relación con los padrones anteriores. Para las construcciones realizadas en el marco de Planes Sociales Provinciales, el beneficiario del mismo será responsable fiscal por el Impuesto Inmobiliario que devengue dicha mejora desde la fecha de la entrega de la posesión.En caso de que el inmueble sea propiedad del beneficiario, las deudas en concepto de Impuesto Inmobiliario se regularizarán a través de un plan de pago especial que determinará la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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