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Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 82 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 82.

FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº VI- 0159-2004 "CÓDIGO DE AGUAS DE LA PROVINCIA". La Autoridad de Aplicación queda facultada para:

a) En caso de no poder determinarse el caudal por METRO CÚBICO (m3) o por hectárea, liquidar y cobrar el agua por canales en un monto de PESOS MIL SETECIENTOS ($1.700) por hora de agua de forma anticipada.

b) Establecer los conceptos que configuren el canon de agua a POBLACIONES, en función de la infraestructura existente y la ubicación geográfica, para lo cual deberán justificarse y emitirse las resoluciones correspondientes.

c) Disponer disminuciones generales sobre los valores básicos establecidos en los Artículos 70 a 79 de la presente norma y los que establezcan valores, atendiendo a la distribución, comercialización, aplicación, zona geográfica e in fraestructura afectada al suministro del agua cruda, previa justificación técnica, social y/o económica.

d) Establecer excepciones parciales o totales en el cobro del consumo para uso sanitario o doméstico, en virtud de la función social del agua, a usuarios de escasos recursos, previo análisis socioeconómico. e) Liquidar y cobrar por DOTACIÓN y/o CONSUMO PRESUNTO, en el caso que correspondiere, cuando no se disponga de ningún tipo de valores.

f) Cuando el consumo provisto a los usuarios del recurso supere la dotación otorgada, la Autoridad de Aplicación estará facultada a aplicar sobre el consumo total un incremento equivalente al porcentaje excedido.

g) Disponer mecanismos de retención, percepción y/o recaudación en con cepto de pago a cuenta por consumo, derecho de uso y mantenimiento a los concesionarios y/o usuarios de Agua, que resulten deudores o revistan la calidad de Grandes Usuarios de Agua (GUA).

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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