Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 82 Provincia de San Luis
Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 82.
FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº VI- 0159-2004 "CÓDIGO DE AGUAS DE LA PROVINCIA". La Autoridad de Aplicación queda facultada para:a) En caso de no poder determinarse el caudal por METRO CÚBICO (m3) o por hectárea, liquidar y cobrar el agua por canales en un monto de PESOS MIL SETECIENTOS ($1.700) por hora de agua de forma anticipada.
b) Establecer los conceptos que configuren el canon de agua a POBLACIONES, en función de la infraestructura existente y la ubicación geográfica, para lo cual deberán justificarse y emitirse las resoluciones correspondientes.
c) Disponer disminuciones generales sobre los valores básicos establecidos en los Artículos 70 a 79 de la presente norma y los que establezcan valores, atendiendo a la distribución, comercialización, aplicación, zona geográfica e in fraestructura afectada al suministro del agua cruda, previa justificación técnica, social y/o económica.
d) Establecer excepciones parciales o totales en el cobro del consumo para uso sanitario o doméstico, en virtud de la función social del agua, a usuarios de escasos recursos, previo análisis socioeconómico. e) Liquidar y cobrar por DOTACIÓN y/o CONSUMO PRESUNTO, en el caso que correspondiere, cuando no se disponga de ningún tipo de valores.
f) Cuando el consumo provisto a los usuarios del recurso supere la dotación otorgada, la Autoridad de Aplicación estará facultada a aplicar sobre el consumo total un incremento equivalente al porcentaje excedido.
g) Disponer mecanismos de retención, percepción y/o recaudación en con cepto de pago a cuenta por consumo, derecho de uso y mantenimiento a los concesionarios y/o usuarios de Agua, que resulten deudores o revistan la calidad de Grandes Usuarios de Agua (GUA).
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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