Ley Impositiva año 2024 Artículo 89 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 89.
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Geología, se pagarán las siguientes tasas:Concepto Importe 1. - Servicios de Campo Técnicos Geológicos Mineros:
Se abonará el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x el coeficiente Cero coma Veinte (0,20) x precio de combustible).
Los importes que se consideren respecto de la asignación por viáticos y el precio del combustible serán los vigentes al momento de realizarse la inspección correspondiente. A los fines del cálculo se computará la totalidad de los kilómetros recorridos por los técnicos geológicos mineros.
No incluyen procesos de análisis y estudios de carácter petrológico, cortes, análisis químicos y/o petrológicos, por la vía técnica correspondiente.
2. - Por cada copia de informe con planos y/o procesamiento digital se cobrará una tasa acorde al costo de producción, la que no podrá superar Pesos Treinta y Cuatro Mil Quinientos ($ 34.500,00).
3. - Copias de informes mineros sin planos ni procesamiento digital, existentes en Biblioteca de la Secretaría de Minería hasta siete (7) páginas: $1.300,00 4. - Por servicio de laboratorio de ensayo y/o tarea hasta un máximo de Pesos Sesenta y Tres Mil Cien ($ 63.100,00).
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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