Imprimir

Ley Impositiva año 2024 Artículo 122 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 122.

Establécese que quedan exceptuados de pagar el Impuesto Inmobiliario y la contribución especial que se recauda conjuntamente con el mismo, los siguientes inmuebles:

a) Los comprendidos en la Categoría Social definida por la Dirección General de Catastro o aquellos pertenecientes a los sujetos beneficiados por el Decreto N° 1334/06 -DOCOF Social-, y b) Los pertenecientes a contribuyentes que encuadren en la definición de hogares pobres establecida por el Decreto N° 1357/06 de creación del Programa Tarifa Solidaria.

Provincia de Córdoba Artículo 122 Ley Impositiva año 2024
Artículo 1 ...120 121 122 123 124 ...135

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse