Ley Impositiva 2015 Artículo 27 Provincia de La Pampa
Ley Impositiva 2015 La Pampa
Artículo 27. Contaduría General de la Provincia
Por los servicios que preste la Contaduría General de la Provincia se pagarán las siguientes tasas:1. Por cada inscripción o reinscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia, pesos trescientos setenta ........................ $ 370.- 2. Por actualización de la documentación existente en el legajo del proveedor inscripto, a solicitud del mismo, pesos doscientos diez............................................................................ .......... $ 210.- 3. Por incorporación de nuevos rubros del proveedor inscripto, pesos setenta y tres ............................................................................... $ 73.- 4. Por la expedición de informes acerca de antecedentes obrantes en los registros del organismo, pesos cien............................. $ 100.- 5. Por la registración de embargos, sus ampliaciones y reinscripciones, sobre haberes de empleados o sobre créditos de proveedores y/o contratistas de obras públicas, que deban ser liquidados y/o abonados a través del organismo, el cinco por mil ................................................................................ .................. 5 % 6. Por el levantamiento de embargos, pesos cincuenta ............................ $ 50.- 7. Por la registración de cesiones de créditos y/o derechos de cobro de créditos, efectuada por proveedores y/o contratistas de obras públicas a favor de terceros, que deban ser liquidados y/o abonados a través del organismo, el uno por mil ................................................................................ .................. 1 %
Provincia de La Pampa Artículo 27 Ley Impositiva 2015
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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