Ley General De Sociedades Artículo 290 Argentina
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
Artículo 290. Sindicatura colegiada
Cuando la sindicatura fuere plural, actuará como cuerpo colegiado, y se denominará "Comisión Fiscalizadora". El estatuto reglamentará su constitución y funcionamiento. Llevará un libro de actas. El síndico disidente tendrá los derechos, atribuciones y deberes del artículo 294.
Argentina Artículo 290 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Ley 19.550, 30 de Marzo de 1984
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Los comentarios de los usuarios
Julio Duran
25/06/20 05:02:49
Hola. El sindico disidente respecto a que? eso es lo que no entiendo bien.
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