Ley General De Sociedades Artículo 290 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/09/2024
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 290. Sindicatura colegiada
Cuando la sindicatura fuere plural, actuará como cuerpo colegiado, y se denominará "Comisión Fiscalizadora". El estatuto reglamentará su constitución y funcionamiento. Llevará un libro de actas. El síndico disidente tendrá los derechos, atribuciones y deberes del artículo 294.
Nacional Artículo 290 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiBuenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total
Orlando Fernández
Duración total
GONZALO GABRIEL GODAS
Dolores, Buenos Aires
Duración total
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total
Portugal Marcelo Fabián
Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Julio Duran
25/06/20 05:02:49
Hola. El sindico disidente respecto a que? eso es lo que no entiendo bien.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios