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Ley General De Sociedades Artículo 290 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 290. Sindicatura colegiada

Cuando la sindicatura fuere plural, actuará como cuerpo colegiado, y se denominará "Comisión Fiscalizadora". El estatuto reglamentará su constitución y funcionamiento. Llevará un libro de actas. El síndico disidente tendrá los derechos, atribuciones y deberes del artículo 294.

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Los comentarios de los usuarios

Hola. El sindico disidente respecto a que? eso es lo que no entiendo bien.

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