Ley General De Sociedades Artículo 27
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
Artículo 27. Sociedad entre cónyuges
Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la Sección IV.
Artículo 27 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 14. Publicidad: Norma general Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 17. Atipicidad. Omisión de requisitos esenciales Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 31. Participaciones en otra sociedad: Limitaciones Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 11. Contenido del instrumento constitutivo Código Procesal Penal La Rioja Artículo 17. DESARROLLO Y APLICACIÓN PROGRESIVARecomendados
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional Artículo 345. Facultades del fiduciario respecto de la sociedad deudora Código Procesal Penal Jujuy Artículo 232. ACREDITACIÓN DEL ESCENARIO DEL HECHO Código Rural Buenos Aires Artículo 334. Creación del consejo de la magistratura Córdoba Artículo 30. PRESENTACIÓN DEL ORDEN Código de Justicia Militar Nacional Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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