Ley General De Sociedades Artículo 193 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/01/2025
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 193. Mora en la integración. Sanciones
El estatuto podrá disponer que los derechos de suscripción correspondientes a las acciones en mora sean vendidos en remate público o por medio de un agente de Bolsa si se tratara de acciones cotizables. Son de cuenta del suscriptor moroso los gastos del remate y los intereses moratorios, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños.También podrá establecer que se produce la caducidad de los derechos; en este caso la sanción producirá sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no mayor de treinta (30) días, con pérdida de las sumas abonadas. Sin perjuicio de ello, la sociedad podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.
Nacional Artículo 193 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/02/21 21:58:40
Como y donde pago las acciones que me quedaron pendientes al constituir la SAS?
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