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Ley General De Sociedades Artículo 134 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2024

Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 134. Caracterizació

El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, y el o los socios comanditarios solo con el capital que se obliguen a aportar.

Denominación.

La denominación social se integra con las palabras "sociedad en comandita simple" o su abreviatura.

Si actúa bajo una razón social, ésta se formará exclusivamente con el nombre o nombres de los comanditados, y de acuerdo con el artículo 126.

Nacional Artículo 134 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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Los comentarios de los usuarios

Pedro REYES Sociedad en Comandita Simple, es una empresa formado por dos socios. La misma posee un capital social de $ 300.000. La Sra. GARCIA, es un tercero, administradora de la firma, quien hace un tiempo fue despedida sin justa causa, lo que origino después de un proceso judicial una indemnización a su favor de $ 415.000. Responda: ¿Contra quien o quienes debe dirigir su reclamo, y sobre que bienes podría cobrarse? ¿Es posible que un tercero ajeno a la sociedad sea administrador/a en este tipo de sociedad?; ¿Cómo se denomina cada socio y que tipo de aporte pudo haber realizado cada uno? Fundamente cada respuesta solicitada. hola me podrían ayudar con este caso gracias.

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