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Ley General de Obras Públicas Artículo 49 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley General de Obras Públicas La Pampa
Artículo 49.

Las órdenes o instrucciones que la dirección deba transmitir al contratista o a su representante en obra o al representante técnico, se dará por intermedio de la inspección de obra, debiendo extenderse en un libro de "Ordenes de Servicio" en el que deberá notificarse. Este libro estará en poder de la inspección, tendrá las páginas numeradas y sólo se escribirá en una cara de la hoja. Se entregará al notificarse, una copia al carbónico de la orden y otra se remitirá a la repartición.

La negativa a notificarse de cualquier orden, motivará la suspensión inmediata de los trabajos.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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