Ley General de Obras Públicas Artículo 11 Provincia de La Pampa
Ley General de Obras Públicas La Pampa
Artículo 11.
Previo al remate público de una obra o a iniciar su construcción, deberá estar prevista su financiación y realizado el estudio de las condiciones, implementos técnicos y materiales que deben tenerse en cuenta para confeccionar el proyecto.Los organismos técnicos competentes prepararán el proyecto que constará de:
I: Planos generales.
II: Pliego de bases y condiciones especiales de acuerdo a la naturaleza de la obra, para complementar los establecidos en esta ley y su reglamentación.
III: Presupuesto detallado.
IV: Memoria descriptiva.
* V) Todos los demás datos o antecedentes que se consideren necesarios o útiles, destinados a dar idea exacta de la importancia y naturaleza de la obra. Podrá prescindirse de algunos elementos del proyecto en toda obra cuyo monto no supere el importe establecido para el Concurso de Precios".-
Provincia de La Pampa Artículo 11 Ley General de Obras Públicas Nro. 38, 31 de Diciembre de 1953
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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