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Ley General de Obras Públicas Artículo 11 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley General de Obras Públicas La Pampa
Artículo 11.

Previo al remate público de una obra o a iniciar su construcción, deberá estar prevista su financiación y realizado el estudio de las condiciones, implementos técnicos y materiales que deben tenerse en cuenta para confeccionar el proyecto.

Los organismos técnicos competentes prepararán el proyecto que constará de:

I: Planos generales.

II: Pliego de bases y condiciones especiales de acuerdo a la naturaleza de la obra, para complementar los establecidos en esta ley y su reglamentación.

III: Presupuesto detallado.

IV: Memoria descriptiva.

* V) Todos los demás datos o antecedentes que se consideren necesarios o útiles, destinados a dar idea exacta de la importancia y naturaleza de la obra. Podrá prescindirse de algunos elementos del proyecto en toda obra cuyo monto no supere el importe establecido para el Concurso de Precios".-

Provincia de La Pampa Artículo 11 Ley General de Obras Públicas Nro. 38, 31 de Diciembre de 1953
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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