Ley General de Obras Públicas Artículo 104 Provincia de La Pampa
Ley General de Obras Públicas La Pampa
Artículo 104.
Los fondos para atender la ejecución de las obras que determina el artículo anterior en lo que se refiere a edificios públicos, serán administrados por la Dirección de Arquitectura y Construcciones a la que se le harán los pedidos; encontrando justificados los trabajos, se formularán los presupuestos y resultando inferiores a TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($ 33.000.000,00), podrá disponerse la ejecución por administración.En la misma forma procederán las demás reparticiones con las obras que por su especialidad les corresponda.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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