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Ley general de expropiaciones Artículo 54 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 54. CUANDO HAY ABANDONO

Se reputará abandonada la expropiación si el sujeto expropiante, no habiendo tomado la posesión del bien y salvo disposición en contrario de la Ley especial, no promueve la instancia judicial dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la Ley que lo autoriza, cuando se trate de bienes individualmente determinados; dentro de un (1) año, cuando se trate de bienes comprendidos dentro de una zona indeterminada; y, dentro de los dos (2) años, cuando se trate de bienes comprendidos dentro de una enumeración genérica, y cuya adquisición por el sujeto expropiante pueda postergarse hasta que el propietario modifique -o intente modificar- las condiciones físicas del bien.

No se tendrá por operado el abandono de la expropiación, cuando leyes orgánicas municipales autoricen a estas a expropiar la fracción de los inmuebles afectados a rectificaciones o ensanches de calles y ochavas, en virtud de las ordenanzas respectivas.

La instancia administrativa interrumpe el plazo para que se opere el abandono.

Esta interrupción se tendrá por no sucedida si no se impulsara el procedimiento dentro de los ciento (180) días contados a partir de la última diligencia practicada.

Los interesados podrán requerir judicialmente la declaración del abandono de la expropiación, sea por vía de acción o de excepción. No hay abandono y quedan excluidas de las disposiciones de este artículo, las declaraciones de utilidad pública de bienes afectados a obras proyectadas con visión de futuro, que no sean por tal razón de realización inmediata o continuada y que para posibilitar su construcción se prohíba la introducción en ellos de mejoras y/o la constitución de nuevos derechos.

En estos casos el sujeto expropiado solo podrá reclamar la expropiación de tales bienes, de acuerdo a las disposiciones que regulan la expropiación inversa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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