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Ley general de expropiaciones Artículo 51 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 51. REINTEGRO DE LO PERCIBIDO

La sentencia que dispone la retrocesión se tendrá por no pronunciada si, dentro de los noventa (90) días de haber quedado firme, el expropiado no hubiera procedido a depositar en el juicio, a favor del expropiante, las sumas percibidas en concepto de indemnización, sin intereses. A la suma resultante, se deducirá el importe correspondiente a los daños, objetivos y directos sobrevinientes en el bien desde el momento de la desposesión, y se le sumará el importe de las mejoras realizadas con anterioridad a la fecha de la intimación a que de refiere el artículo 50, salvo las que, posteriores a dicha fecha, hubiesen sido necesarias para la conservación o explotación racional del mismo.

Los contratos celebrados y los derechos reales constituidos por el expropiante no podrán ser oponibles al expropiado. La entrega del bien a este por parte del expropiante deberá ser hecha libre del ocupante. En tales casos, serán exclusivamente a cargo del expropiante las indemnizaciones correspondientes, cuyo interés podrá ser deducido por el expropiado de la suma a cuya devolución está obligado.



Provincia de Mendoza Artículo 51 Ley general de expropiaciones
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...69

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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