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Ley general de expropiaciones Artículo 44 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 44. TRABAJOS Y ESTUDIOS A CARGO DEL ESTADO - INFRACCIONES

El propietario, poseedor, y cualquier otro que se considere con derecho sobre el bien, esta obligado a facilitar la ejecución de los estudios u operaciones técnicas que en virtud de la presente Ley fuesen dispuestas por el Estado, por sus mandatarios o por los concesionarios de obras y servicios públicos. Toda violación a esta obligación dará lugar a la remoción judicial de tales obstáculos con el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio, y a la aplicación, al o a los infractores, de una multa de mil pesos (1000,00) a cien mil pesos ($100.000,00).

El Juez de Faltas será competente para entender en el caso.



Provincia de Mendoza Artículo 44 Ley general de expropiaciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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