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Ley electoral Artículo 66 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Misiones
Artículo 66.

Queda prohibido: a) la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios gr ficos, radiales, televisivos y digitales con el fin de promover la captación de sufragios para candidatos a cargos públicos electivos antes del plazo establecido en el Artículo 65 de la presente Ley;

b) la propaganda institucional de todos los organismos del Estado provincial desde las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la iniciación del comicio;

c) la publicación o difusión del resultado de encuestas por cualquier medio, desde las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la iniciación del comicio y hasta tres (3) horas de su finalización;

d) durante los treinta (30) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos".

Provincia de Misiones Artículo 66 Ley electoral
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...189

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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