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Ley electoral Artículo 157 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Misiones
Artículo 157.

Hecha la suma general de los votos del distrito o municipio, en su caso, y la del número de sufragios que haya obtenido cada una de las boletas de los partidos o candidatos, clasificadas éstas según la denominación con que fueron oficializadas, el Tribunal Electoral proceder del modo y en el orden siguiente:

a) se practicar el escrutinio por lista;

b) se dividir el total de cada lista, sucesivamente, desde por uno, por dos, etcétera, hasta por el total de cargos a cubrir;

c) los resultados así obtenidos ser n ordenados decrecientemente, cualquiera sea la lista de los que provengan, hasta llegar al número de orden que corresponda a la cantidad de bancas a cubrir;

d) la cantidad que corresponda a ese número de orden ser la cifra repartidora y determinar por el número de veces que est comprendida en el total de votos de cada lista, el número de bancas a que ésta corresponden;

e) dentro de cada lista, las bancas se asignar n de acuerdo al orden en que los candidatos han sido propuestos, teniéndose por base la lista oficializada;

f) en el supuesto de que una banca corresponda a candidatos de distintas listas, se atribuir al candidato que pertenezca a la lista m s votada y, en caso de igualdad de votos, se proveer por sorteo.

Provincia de Misiones Artículo 157 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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