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Ley Electoral Artículo 140 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley Electoral La Rioja
Artículo 140. Elecciones Simultáneas o Concurrentes

La Función Ejecutiva queda facultada a disponer la realización de elecciones provinciales en forma simultánea o concurrente con las elecciones nacionales, en el territorio de la Provincia. En caso de elecciones simultáneas se aplicará lo previsto en el Artículo 3º de Ley Nacional Nº 15.262 (texto según la Ley Nº 27.781) o la que en el futuro la sustituya. En caso de elecciones concurrentes se aplicará lo previsto en el Artículo 4º de la misma Ley Nacional o su futura modificatoria o reemplazo



Provincia de La Rioja Artículo 140 Ley Electoral
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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