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Ley Electoral Artículo 134 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley Electoral La Rioja
Artículo 134. Sistema de representación proporcional

En la elección de Diputados Provinciales, los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo del siguiente procedimiento:

a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo al tres por ciento (3%) del padrón electoral de Distrito será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3), y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

b) Los cocientes resultantes con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir.

c) Si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo, que a tal fin deberá practicar el Tribunal Electoral.

d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).



Provincia de La Rioja Artículo 134 Ley Electoral
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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