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Ley electoral Artículo 53 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Catamarca
Artículo 53.

Queda prohibido:

a) Admitir reuniones de electores durante las horas de elección dentro de un radio de ochenta (80) metros de la mesa receptora;

b) Desde la cero (0) hora del día de la elección, los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, fiesta teatrales, deportivas, y toda clase de reuniones públicas que no se refie-ran al acto electoral, y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

c) Desde la cero hora del día del comicio tener abiertos locales destinados al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas y hasta tres horas del cierre del comicio;

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino, durante el comicio;

e) A los electores la portación de armas, el uso de banderas, divisas y otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas;

f) Los actos públicos de proselitismo desde veinticuatro horas antes de la iniciación del comicio;

g) Desde la hora cero del comicio, la apertura de organismos partidarios, dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen las mesas receptoras de votos. El Tribunal Electoral o el Juez Electoral podrán disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de las sedes donde se encuentre el domicilio legal de los partidos reconocidos por la Justicia Electoral Provincial.

Provincia de Catamarca Artículo 53 Ley electoral
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...144

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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