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Ley electoral Artículo 39 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Catamarca
Artículo 39.

Aprobada que sea la lista de los candidatos, los Partidos Políticos someterán al Tribunal Electoral, por lo menos quince (15) días antes de la fecha del comicio, para su oficialización, las boletas de sufragio. Estas llevarán impreso el nombre del partido o frente y/o alianza y sus candidatos proclamados, y tendrán las dimensiones, la calidad del papel y demás características exigidas por el Tribunal Electoral.No contendrá más leyenda que: Monogramas, sellos y distintivos relativos al partido político al que pertenecen, especificación de la elección, motivo de la convocatoria y nómina de los candidatos cuya designación deberá hacerse con el nombre completo en tipo uniforme de letra.



Provincia de Catamarca Artículo 39 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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